CONTENIDO
Cambio de idioma
Tasas de Intercambio aplicables a las transacciones de compra inter-sistemas.
Conforme a lo establecido en el "Acuerdo Marco regulador de la fijación de las Tasas de Intercambio en transacciones con pago mediante tarjetas de crédito o débito" firmado el 2 de diciembre de 2005, la Tasa de Intercambio Inter-Sistemas, será el resultado de sumar a la media ponderada de las Tasas de Intercambio Intra-sistema que apliquen el conjunto de las entidades gestoras de los sistemas a un determinado establecimiento comercial, un coste de interconexión de 0,03 euros, inferior por tanto a los 0,06 euros establecidos como máximo en el citado Acuerdo. Este coste de interconexión se añadirá en todas las operaciones excepto las realizadas en establecimientos comerciales que desarrollen labores de "beneficencia". Para consultar sus tasas inter-sistemas pulse aquí (sólo para clientes de bancos adheridos a Sistema 4B).
Tasas de Intercambio aplicables a las transacciones de compra intra-sistema.
A continuación se describen las tasas interbancarias máximas intra-sistema que serán de aplicación durante el ejercicio 2011, para las operaciones de compra efectuadas con tarjetas emitidas por las entidades de Sistema 4B, en comercios en los que la adquirencia sea realizada tambien por entidades del sistema.
Pie